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CAPITULO X
Del Archivo Criminal
Artículo 40.-El
Archivo Criminal estará a cargo de un experto en la materia.
Contará con las fichas y demás documentos, debidamente
clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido
ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles,
y, asimismo, con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras.
(Interpretado
por Resolución de la Sala Constitucional No. 5802-99 de las 15:36 horas
del 27 de julio de 1999, en el sentido de que las personas que han sido
absueltas o sobreseídas definitivamente en un proceso penal deben ser
excluidas del Archivo Criminal)
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 1566 del 26 de febrero de
2017, se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, en
el tanto, se interprete este artículo, en el sentido que las personas que han
sido absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben
ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las
reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente,
siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Posteriormente mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 2257 del 15 de febrero del
2017, se acordó corregir el error material en la trascripción del
Por Tanto que en el Sistema de Gestión, consta en el registro de
resolución de la sentencia número 2017-1566, y se ordena publicar
el Por Tanto correcto, para que se lea y se publique de inmediato de esta
forma: "Por tanto, Por
mayoría, se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo
dicho en el último Considerando de esta sentencia. La Magistrada
Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez
consideran que la norma es constitucional siempre que se interprete el texto
del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial, en el sentido que las personas que han sido
absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben ser
excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las
reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente,
siempre y cuando no existan nuevas anotaciones.”)
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