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CAPITULO XI
Museo Criminal
Artículo 42.- El Museo Criminal estará organizado en forma tal que,
a más de preservar los objetos y datos más sobresalientes relacionados
con la criminalidad, sea fuente de información de donde las miembros del
Organismo de Investigación Judicial y los alumnos de la Escuela de
Capacitación del Poder Judicial extraigan las enseñanzas útiles a sus
funciones.
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