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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Cuando en el curso de una investigación se expidiere

orden de presentación a una persona que tenga conocimiento de hechos o

circunstancias que en cualquier forma puedan ayudar a la investigación y

fuere impostergable su declaración para el éxito de la misma, se

dispondrá su comparecencia en forma inmediata.

En igual forma se procederá si, habiéndosele otorgado un plazo para

comparecer, no acatare a tiempo la orden, salvo justa causa.

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