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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Las diligencias que, según lo dicho en los artículos

anteriores, practique el Organismo, formarán el encabezamiento del

proceso o se acumularán a éste, si ya estuviere en curso; no necesitarán

de ratificación sin perjuicio de que el juez ordene que se practiquen de

nuevo cuando lo considere pertinente.

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