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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Los funcionarios y empleados del Organismo deberán ser

mayores de edad y de conducta intachable. El Director, Subdirector y

Secretario General deberán ser costarricenses, abogados y haber efectuado

estudios en la materia o tener preparación equivalente.

Los Jefes Departamentales y de Delegación deberán poseer título

profesional universitario, salvo caso de inopia. Los investigadores

deberán ser por lo menos bachilleres y someterse a los cursos y

entrenamientos especiales que indique la Dirección General.

El Director, Subdirector y los Jefes Departamentales son de libre

elección de la Corte; los demás funcionarios y empleados serán nombrados

por la Corte dentro de una terna que propondrá la Dirección General.

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