Buscar:
 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 5524 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

CAPITULO VI

De la Secretaría General

Artículo 22.- La Secretaría General del Organismo es dependencia

directa e inmediata de la Dirección. Contará con los prosecretarios y

demás personal administrativos que se requieran para el buen servicio.

Dependerán de ésta las siguientes oficinas: Archivo Criminal, Recepción

de Denuncias, Comunicaciones, Museo, Depósito de Objetos y cualquier otra

que así lo establezca el respectivo reglamento.

Ir al inicio de los resultados