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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Corresponderá al Jefe del Departamento dar

asesoramiento e instrucciones acerca de los métodos para llevar a cabo

las labores.

Supervisará el ingreso de los detenidos a fin de determinar si

procede su detención, y que no se les retenga por más tiempo del

permitido por la ley.

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