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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Los agentes de investigación, previa identificación en

el desempeño de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros,

establecimientos de reunión y de espectáculos públicos en toda la

República. Y gozarán de pasaje gratuito en toda empresa del Estado o de

sus instituciones.

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