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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- El Jefe del Departamento, los Jefes de Sección y los

demás médicos del Organismo, deberán ser especialistas en medicina legal,

salvo casos de inopia, en que esos puestos pueden ser ocupados por

médicos especializados en otras ramas de la medicina, afines al

respectivo cargo.

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