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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.- El Departamento de Investigaciones Criminales contará

con una sección especializada para la investigación de las denuncias que

se presenten contra los inspectores de tránsito y contra los funcionarios

de los Departamentos de Formación y Capacitación, de Evaluación de

Conductores y de Revisión Técnica del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes.

( Así adicionado por el artículo 245 de la Ley de Tránsito No.7331

del 30 de marzo de 1993)

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