63
Artículo 63.- El Departamento de Investigaciones Criminales contará con una sección especializada para la investigación de las denuncias que
se presenten contra los inspectores de tránsito y contra los funcionarios
de los Departamentos de Formación y Capacitación, de Evaluación de
Conductores y de Revisión Técnica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
( Así adicionado por el artículo 245 de la Ley de Tránsito No.7331
del 30 de marzo de 1993)
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