Artículo 36.- Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los
miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de votos. Si no
hubiere voto de mayoría, a fin de obtenerla el Consejo se integrará con todas
las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina Legal.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7355 de 10 de agosto de
1993).
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