Buscar:
 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 5524 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 36.- Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de obtenerla el Consejo se integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina Legal.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7355 de 10 de agosto de 1993). 

Ir al inicio de los resultados