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Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial
CAPITULO I
Creación y Fines
Artículo 1º.- Créase el Organismo de Investigación Judicial
dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la
República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán
establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen
convenientes, a juicio de la Corte.
Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el
descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos
responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales
del país.
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