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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial

CAPITULO I

Creación y Fines

Artículo 1º.- Créase el Organismo de Investigación Judicial

dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la

República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán

establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen

convenientes, a juicio de la Corte.

Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el

descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos

responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales

del país.

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