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Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, al cual corresponderá dictaminar en grado de tales las cuestiones médicolegales que se susciten
en los procesos, cuando para ellos sea requerido por los tribunales de
oficio, o a solicitud de parte. Esto último deberá hacerse a través del
respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el mismo
tribunal que conoce de la causa, dentro de los ocho días siguientes a
aquel en que se notifique el dictamen a las partes.
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