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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Los miembros del Organismo no podrán abrir ni

imponerse del contenido de la correspondencia que recojan para efectos de

investigación, sin previa autorización del tribunal competente. En los

casos urgentes podrán acudir a la autoridad judicial más cercana, la que

autorizará la apertura y lectura, si lo creyere oportuno.

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