Buscar:
 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 5524 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

Artículo 23.- Son funciones de la Secretaría General:

1) Servir de enlace entre la Jefatura y los Departamentos,

Secciones, Oficinas y Delegaciones del Organismo;

2) Recibir con los requisitos que la ley exige, y por medio de la

respectiva Oficina, las denuncias que los interesados hagan

directamente ante el Organismo;

3) Trasladar de inmediato a la Dirección General las denuncias a que

se refiere el inciso anterior e informar, dentro de las

veinticuatro horas siguientes, a la respectiva autoridad

instructora, acerca de la existencia de ellas, indicando si hay

detenidos;

4) Extender las certificaciones y constancias que se le soliciten

por parte de los interesados, autoridades judiciales o

funcionarios públicos;

5) Distribuir con presteza, entre los diferentes Departamentos,

Delegaciones u Oficinas del Organismo, las diligencias o

encargados que le haga la Dirección General, en averiguación de

los delitos;

6) Disponer, a la brevedad posible, las capturas y presentaciones

que le soliciten los investigadores y auxiliares del propio

Organismo o las que requieran de ésta las autoridades judiciales;

y

7) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.

Ir al inicio de los resultados