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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Salvo cuando se trate de hechos graves, los menores

infractores primarios, después de haber rendido la entrevista de ley,

podrán quedar bajo custodia provisional de los padres, tutores o

encargados, quienes deberán presentarlos ante el Organismo o la Autoridad

Judicial, correspondiente, dentro del término legal que al efecto se les

señale por escrito, bajo apercibimiento de ser juzgados por desobediencia

a la autoridad, en caso de que incumplieren la orden de presentación

mencionada.

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