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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO VIII

Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense

Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de

efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas

médico-forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.

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