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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

CAPITULO X

Del Archivo Criminal

Artículo 40.- (*) El Archivo Criminal estará a cargo de un experto en la materia. Contará con las fichas y demás documentos, debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, y, asimismo, con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras.

(*) Interpretado por Resolución de la Sala Constitucional No. 5802-99 de las 15:36 horas del 27 de julio de 1999, en el sentido de que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente en un proceso penal deben ser excluidas del Archivo Criminal)

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