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CAPITULO X
Del Archivo Criminal
Artículo 40.- (*) El Archivo Criminal estará a cargo de un experto en la
materia. Contará con las fichas y demás documentos, debidamente
clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido
ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles,
y, asimismo, con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras.
(*) Interpretado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 5802-99 de las 15:36 horas del
27 de julio de 1999, en el sentido de que las personas que han sido absueltas o
sobreseídas definitivamente en un proceso penal deben ser excluidas del
Archivo Criminal)
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