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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- En relación a los demás objetos caídos en comiso, los

tribunales penales procederán a dar aviso al Museo del Organismo, el cual

podrá solicitar su remisión cuando lo estimare conveniente.

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