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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando se

tratare de bienes perecederos, podrá procederse a la subasta sin esperar

el transcurso del plazo señalado y el producto de la misma se depositará

en una cuenta bancaria, por el término dicho, para responder a la

eventual reclamación de quien probare ser su legítimo propietario. Si no

pudiere realizarse la subasta, los respectivos objetos serán enviados a

una institución de beneficencia.

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