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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- Los Jefes de Sección de los Departamentos de Medicina

Legal y de Laboratorios de Ciencias Forenses se consideran peritos

oficiales de los tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos

que éstos les ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes

se reputarán auténticos; no necesitarán del trámite de ratificación ni

recibirán honorarios por su peritación.

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