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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16621 >> Fecha 07/10/1985 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16621 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo  2°—Rige a  partir  de  su  publicación  en  el  Diario   Oficial   "La Gaceta".

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco

 

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