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N°
20246-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA,
Considerando:
1°- Que a fin de
lograr un mayor control, evaluación y registro de los establecimientos
gastronómicos con derecho a obtener los beneficios fiscales que se otorgan
conforme con la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, corresponde a
la Comisión Reguladora de Turismo, como órgano colegiado, con representantes de
los sectores público y privado, recomendar la regulación de las actividades
turísticas objeto del estímulo de la citada ley.
2°- Que la mencionada
Comisión Reguladora de Turismo, en su sesión N° 194 de 24 de enero de 1991,
acordó recomendar la modificación de los artículos 1° y 26 del Decreto
Ejecutivo N° 16605-H, de primero de octubre de 1985, con el fin de adaptar la
normativa existente sobre el sector gastronómico. Por tanto,
En uso de las
atribuciones que les confiere el inciso 18) del artículo 14 de la Constitución
Política y ante la recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo en cuanto
a los establecimientos gastronómicos.
DECRETAN:
Artículo 1°-
Modifícase el inciso a) del artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 16605-H
de primero de octubre de 1985, para que se lea del siguiente modo:
"a) Artículos o
bienes indispensables: se refiere a todos los bienes, muebles, materiales,
equipo y utencilios necesarios para la instalación o el funcionamiento de las
actividades mencionadas en el artículo 7° de la Ley, destinados exclusivamente
a la operación de la empresa".
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