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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20246 >> Fecha 30/01/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20246 - Articulo 1
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1

N° 20246-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

1°- Que a fin de lograr un mayor control, evaluación y registro de los establecimientos gastronómicos con derecho a obtener los beneficios fiscales que se otorgan conforme con la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, corresponde a la Comisión Reguladora de Turismo, como órgano colegiado, con representantes de los sectores público y privado, recomendar la regulación de las actividades turísticas objeto del estímulo de la citada ley.

2°- Que la mencionada Comisión Reguladora de Turismo, en su sesión N° 194 de 24 de enero de 1991, acordó recomendar la modificación de los artículos 1° y 26 del Decreto Ejecutivo N° 16605-H, de primero de octubre de 1985, con el fin de adaptar la normativa existente sobre el sector gastronómico. Por tanto,

En uso de las atribuciones que les confiere el inciso 18) del artículo 14 de la Constitución Política y ante la recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo en cuanto a los establecimientos gastronómicos.

DECRETAN:

Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 16605-H de primero de octubre de 1985, para que se lea del siguiente modo:

"a) Artículos o bienes indispensables: se refiere a todos los bienes, muebles, materiales, equipo y utencilios necesarios para la instalación o el funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 7° de la Ley, destinados exclusivamente a la operación de la empresa".

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