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ARTICULO 3º.- Para los efectos pertinentes, la Dirección General de
Transporte Marítimo reconocerá aquéllas inspecciones de arqueo efectuadas
por las Casas Clasificadoras reconocidas por el Gobierno de Costa Rica,
siempre y cuando las mismas cumplan con las disposiciones contempladas en
el Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, denominado "Reglamento para autorizar
y aceptar inspecciones realizadas por Sociedades de Clasificación de
buques reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo".
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