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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Para los efectos pertinentes, la Dirección General de

Transporte Marítimo reconocerá aquéllas inspecciones de arqueo efectuadas

por las Casas Clasificadoras reconocidas por el Gobierno de Costa Rica,

siempre y cuando las mismas cumplan con las disposiciones contempladas en

el Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, denominado "Reglamento para autorizar

y aceptar inspecciones realizadas por Sociedades de Clasificación de

buques reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo".

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