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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—(Derogado el primer párrafo por el artículo 10 del Reglamento al artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer la metodología que determina el valor y la cantidad anual de licencias para pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, aprobado mediante dcereto ejecutivo N° 41635 del 25 de marzo del 2019)

 El canon por registro anual de los barcos pesqueros, equipados con redes, o los llamados “chinchorreros” será de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, debiendo adquirirse durante el mes de diciembre para el año inmediatamente posterior.

En el caso de que se solicite durante el mismo año en que se va a utilizar, dicho canon será de $20.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco y su vigencia será, exclusivamente, por el resto del año calendario en que se otorgue.

El producto monetario obtenido por los conceptos indicados, será recaudado y aplicado por el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, conforme lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Nº 8436.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35827 del 15 de octubre de 2009)

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