Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- Para el cálculo de tonelaje neto de registro, se

tomarán en cuenta todas aquellas áreas o espacios dentro del buque que

puedan ser técnicamente empleadas para el almacenamiento del producto de

la pesca, aún cuando éstos hayan sido diseñados con doble propósito.

Ir al inicio de los resultados