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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- Los barcos pesqueros, sin permiso de pesca, que

necesitaren atravesar nuestras aguas jurisdiccionales, estarán obligadas

a acatar lo fijado en el Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, que es

el reglamento emitido para regular y controlar el paso inocente de buques

pesqueros de bandera y registro extranjeros por el mar territorial de la

República de Costa Rica.

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