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ARTICULO 9º.- Los barcos pesqueros, sin permiso de pesca, que
necesitaren atravesar nuestras aguas jurisdiccionales, estarán obligadas
a acatar lo fijado en el Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, que es
el reglamento emitido para regular y controlar el paso inocente de buques
pesqueros de bandera y registro extranjeros por el mar territorial de la
República de Costa Rica.
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