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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- El Registro de barco podrá obtenerse en los consulados

de Costa Rica que estuvieren debidamente autorizados al efecto por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, o en las oficinas del Instituto

Costarricense de la Pesca y Acuacultura.

Para la obtención del registro deberán presentarse los documentos

que acrediten la propiedad del barco.

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