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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.- Los consulados deberán notificar mensualmente los

registros otorgados, tanto al INCOPESCA, como a la Sección Naval del

Ministerio de Seguridad Pública y a la Dirección General de Transporte

Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el propósito

de llevar el control correspondiente.

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