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ARTICULO 12.- Los consulados deberán notificar mensualmente los
registros otorgados, tanto al INCOPESCA, como a la Sección Naval del
Ministerio de Seguridad Pública y a la Dirección General de Transporte
Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el propósito
de llevar el control correspondiente.
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