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Artículo 2º.- Se
adiciona el artículo 369 del Código de Trabajo, inciso b), con un párrafo que
diga:
"Sin embargo, de
la enumeración anterior se exceptúan los servicios que prestan los trabajadores
agrícolas de las empresas que hayan celebrado contratos con el Estado,
convertidos en ley de la República, en los cuales se haya estipulado, que las
empresas y sus trabajadores podrán someterse al procedimiento de arbitraje para
dirimir sus conflictos únicamente cuando voluntariamente convengan en hacer uso
de dicho medio."
Y se adiciona el
inciso d) del artículo 56 del Código de Trabajo con el siguiente párrafo:
"En los casos en
que los patronos hayan celebrado contratos con el Estado, aprobados por una ley
de la República, en los cuales se haya estipulado que no es obligatorio del
procedimiento de arbitraje para resolver los conflictos entre dicho patrono y
sus trabajadores, al finalizar el término anteriormente señalado, cualquiera de
las partes podrá acudir al procedimiento establecido en el Título Sexto de este
Código."
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