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 Normativa >> Ley 1842 >> Fecha 24/12/1954 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1842 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Se adiciona el artículo 369 del Código de Trabajo, inciso b), con un párrafo que diga:

"Sin embargo, de la enumeración anterior se exceptúan los servicios que prestan los trabajadores agrícolas de las empresas que hayan celebrado contratos con el Estado, convertidos en ley de la República, en los cuales se haya estipulado, que las empresas y sus trabajadores podrán someterse al procedimiento de arbitraje para dirimir sus conflictos únicamente cuando voluntariamente convengan en hacer uso de dicho medio."

Y se adiciona el inciso d) del artículo 56 del Código de Trabajo con el siguiente párrafo:

"En los casos en que los patronos hayan celebrado contratos con el Estado, aprobados por una ley de la República, en los cuales se haya estipulado que no es obligatorio del procedimiento de arbitraje para resolver los conflictos entre dicho patrono y sus trabajadores, al finalizar el término anteriormente señalado, cualquiera de las partes podrá acudir al procedimiento establecido en el Título Sexto de este Código."

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