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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16523 >> Fecha 16/08/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16523 - Articulo 1
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16523

 (Este Decreto fue derogado por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 18166 del 25 de mayo de 1988.)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 39 y 18 de la Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo de 1974

Considerando:

1°-Que en el país se ha presentado durante los últimos años un desarrollo acelerado del empleo de los recursos y tecnologías de la informática sin responder a ningún tipo de ordenamiento por parte de los niveles decisorio s del sector público nacional.

2°-Que los mecanismos de comercialización de los bienes y servicios han operado sin tomar en consideración las necesidades reales de las entidades públicas ni tener como base los requeridos estudios de factibilidad técnica.

3°-Que se ha comprobado la existencia de una des coordinación marcada en los criterios y procedimientos para la generación y uso de información dirigida a apoyar las labores de planificación, ejecución y evaluación de las acciones del sector público.

4°-Que el acceso al aprovechamiento de los recursos informáticos debe garantizarse en forma sistemática y equitativa a todos los sectores de actividad y grupos de población para evitar la acentuación de las desigualdades sociales.

5°-Que el uso y administración de los recursos informáticos se consideran vitales para el desarrollo tecnológico del país, en particular en el incremento de la eficiencia y productividad del sector público y de la actividad productiva en general.

Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°-Comisión de Política Informática (COPOIN):

Créase la Comisión de Política Informática, a la cual le corresponderá recomendar las políticas, lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en informática, para todos los entes del sector público nacional.

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