N° 16523
(Este Decreto fue derogado
por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 18166 del 25 de mayo de 1988.)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 39 y 18 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo
de 1974
Considerando:
1°-Que en el país se ha presentado durante
los últimos años un desarrollo acelerado del empleo de los recursos y
tecnologías de la informática sin responder a ningún tipo de ordenamiento por
parte de los niveles decisorio s del sector público nacional.
2°-Que los mecanismos de comercialización
de los bienes y servicios han operado sin tomar en consideración las
necesidades reales de las entidades públicas ni tener como base los requeridos
estudios de factibilidad técnica.
3°-Que se ha comprobado la existencia de
una des coordinación marcada en los criterios y procedimientos para la
generación y uso de información dirigida a apoyar las labores de planificación,
ejecución y evaluación de las acciones del sector público.
4°-Que el acceso al aprovechamiento de los
recursos informáticos debe garantizarse en forma sistemática y equitativa a
todos los sectores de actividad y grupos de población para evitar la
acentuación de las desigualdades sociales.
5°-Que el uso y administración de los
recursos informáticos se consideran vitales para el desarrollo tecnológico del
país, en particular en el incremento de la eficiencia y productividad del
sector público y de la actividad productiva en general.
Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Comisión de Política Informática (COPOIN):
Créase la Comisión de Política
Informática, a la cual le corresponderá recomendar las políticas,
lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en
informática, para todos los entes del sector público nacional.