Artículo 3°-Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Dar cumplimiento a la política nacional de producción de estadísticas
con enfoque de género.
b) Definir, coordinar, asesorar y velar por la ejecución de las
acciones correspondientes para la integración del enfoque de género en las
diferentes fuentes oficiales de información estadística socioeconómica, en
especial, las de la Dirección General de Estadística y Censos.
c) Cualesquiera otras funciones que corresponda para la adecuada
ejecución de las tareas mencionadas.
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