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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22013 >> Fecha 03/03/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22013 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—1 El Programa creado en el artículo anterior, estará a cargo de un "Director", con rango de Asesor del Presidente de la República. Para garantizar que dicho Programa es conforme con los lineamientos de política del Gobierno de la República , el Director participará de las reuniones del Consejo Social, del Gobierno de la República.

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