Artículo
2°—1 El Programa creado en el artículo anterior, estará a cargo de un
"Director", con rango de Asesor del Presidente de
la República. Para
garantizar que dicho Programa es conforme con los lineamientos de política del
Gobierno de
la República
, el Director participará de las reuniones del Consejo Social, del Gobierno de
la República.
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