Artículo
3°—1. El Director del Programa será el representante del Presidente de
la República
, para efectos de coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos,
programas, acciones, y en general, los esfuerzos que realizan todas las
instituciones del sector público, para el desarrollo económico y social de
Puntarenas.
2.
En particular, para el cumplimiento de su cometido, el Director tendrá las
siguientes facultades:
a.
Dar seguimiento y apoyo a las acciones, programas y proyectos en los asuntos
relacionados con los problemas de vivienda, auxilio temporal de empleo,
desarrollo pesquero, infraestructura y servicios portuarios, actividades de
apoyo para el turismo, nacional y extranjero, desarrollo de regímenes de zonas
francas, programas de apoyo para micro y pequeñas empresas y otros similares.
b.
Dar seguimiento a las, decisiones acordadas por el Consejo Social del
Gobierno de
la República
, relacionadas con el desarrollo de Puntarenas.
c.
Obtener información de los ministerios e instituciones públicas, en asuntos
relacionados con sus competencias.
d.
Coordinar con los jerarcas de las instituciones, a que se refiere el inciso
anterior, para el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Social y
por el Programa de Coordinación de los Proyectos del Desarrollo de Puntarenas.
3.
En todo caso, las funciones de coordinación y seguimiento del Director del
Programa, no sustituirán en forma alguna las actividades ejecutoras y
operativas de las instituciones existentes, y se cumplirán en armonía con los
principios de autoridad datos jerarcas y de competencias legalmente atribuidas a
ministerios e instituciones.
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