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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22013 >> Fecha 03/03/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22013 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—1. El Director del Programa será el representante del Presidente de la República , para efectos de coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos, programas, acciones, y en general, los esfuerzos que realizan todas las instituciones del sector público, para el desarrollo económico y social de Puntarenas.

2. En particular, para el cumplimiento de su cometido, el Director tendrá las siguientes facultades:

a. Dar seguimiento y apoyo a las acciones, programas y proyectos en los asuntos relacionados con los problemas de vivienda, auxilio temporal de empleo, desarrollo pesquero, infraestructura y servicios portuarios, actividades de apoyo para el turismo, nacional y extranjero, desarrollo de regímenes de zonas francas, programas de apoyo para micro y pequeñas empresas y otros similares.

b.   Dar seguimiento a las, decisiones acordadas por el Consejo Social del Gobierno de la República , relacionadas con el desarrollo de Puntarenas.

c. Obtener información de los ministerios e instituciones públicas, en asuntos relacionados con sus competencias.

d. Coordinar con los jerarcas de las instituciones, a que se refiere el inciso anterior, para el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Social y por el Programa de Coordinación de los Proyectos del Desarrollo de Puntarenas.

3. En todo caso, las funciones de coordinación y seguimiento del Director del Programa, no sustituirán en forma alguna las actividades ejecutoras y operativas de las instituciones existentes, y se cumplirán en armonía con los principios de autoridad datos jerarcas y de competencias legalmente atribuidas a ministerios e instituciones.

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