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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22013 >> Fecha 03/03/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22013 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Rige a partir del 1° de marzo de 1993.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

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