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N°18686-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y el artículo 24 de la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA), N°7064 de 29 de abril de 1987,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.- Se adiciona un inciso m) al artículo 11 del
Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N°
18445-H de 9
de setiembre de 1988, el cual se leerá así:
"Inciso m) El equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la renta disponible del período anterior, que se hubiere invertido en
bienes de capital, por empresas agropecuarias y agroindustriales en sus
actividades económicas. Se entiende por bienes de capital los bienes muebles
necesarios y de uso directo en la explotación de estos negocios,
ya sea que se trate de empresas nuevas, ampliación de las existentes o
de inversiones en las explotaciones citadas, con la siguiente
enumeración:
i) Maquinaria de instalación fija;
ii) Maquinaria pesada movible;
iii) Material rodante;
iv) Vehículos automotores que se utilicen directamente en
el proceso
productivo;
v) Herramientas pesadas; y
vi) Otros bienes a juicio de la Dirección, previa
autorización.
La administración tributaria tendrá amplia facultad para
rechazar estas inversiones, cuando no se realicen en bienes productivos
utilizados para el mantenimiento, expansión o diversificación, propios de
la actividad empresarial.
Se considera realizada la inversión, tratándose de bienes
muebles comprados localmente, en la fecha de facturación; cuando se trate
de importaciones, en la fecha de aceptación de la respectiva póliza
de desalmacenaje. Tratándose de compras de bienes inmuebles,
plantaciones o mejoras, en el período fiscal que queden definitivamente en
propiedad o establecidas, según corresponda.
Estas empresas deberán presentar conjuntamente con la
declaración del impuesto, un detalle de las inversiones realizadas por este
concepto.
Para efectos de esta disposición, cuando los bienes sean
depreciables, la base para el cálculo de las cuotas de
depreciación debe ser la diferencia, entre el precio de costo y el importe de esta
deducción.
Para tener derecho a este beneficio, las empresas
agropecuarias y agroindustriales que además ejerzan otras actividades, deberán
llevar cuentas por separado para cada actividad, de lo contrario no
gozarán del beneficio."
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