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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18686 >> Fecha 30/11/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18686 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Se agrega un párrafo final al punto 2.7 del

anexo 1 del reglamento de cita, que se leerá así:

"Igualmente podrán aplicar el sistema de depreciaciones

aceleradas sobre activos nuevos, las empresas agropecuarias y

agroindustriales, previa solicitud ante la administración tributaria y cumpliendo

con los requisitos establecidos sobre el particular en este anexo.

Para tener derecho a las depreciaciones ya indicadas, las

empresas citadas que además ejerzan otras actividades, deberán llevar

cuentas separadas por cada actividad, de lo contrario no gozarán de estos

derechos."

Transitorio.- La aplicación de los incentivos que establece

el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N°

7064, referentes al impuesto sobre la renta, rigen a partir del período

fiscal 87.

 

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