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ARTÍCULO 3°.- Se agrega un párrafo final al punto 2.7 del
anexo 1 del reglamento de cita, que se leerá así:
"Igualmente podrán aplicar el sistema de depreciaciones
aceleradas sobre activos nuevos, las empresas agropecuarias y
agroindustriales, previa solicitud ante la administración tributaria y cumpliendo
con los requisitos establecidos sobre el particular en este anexo.
Para tener derecho a las depreciaciones ya indicadas, las
empresas citadas que además ejerzan otras actividades, deberán llevar
cuentas separadas por cada actividad, de lo contrario no gozarán de estos
derechos."
Transitorio.- La aplicación de los incentivos que establece
el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N°
7064, referentes al impuesto sobre la renta, rigen a partir del período
fiscal 87.
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