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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Procedimiento en casos especiales.

 

Cuando se trate de un documento que forme parte de un volumen o de un registro del cual no pueda ser separado, el secuestro se aplicará a la totalidad, sin perjuicio de que pueda procederse como indica el artículo anterior.

 

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