Buscar:
 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 7425 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

ARTÍCULO 12.- Plazos y prórrogas de la intervención.

 

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de tres meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el Juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo.

 

Ir al inicio de los resultados