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ARTÍCULO 15.- Nombramiento y capacitación del personal a
cargo de la intervención.
El Poder
Judicial, por medio de los órganos correspondientes, nombrará al
personal técnico especializado para cumplir con las tareas que se
ordenan en esta Ley. Este personal deberá ser de comprobada integridad y
ser capacitado en sus labores específicas y en los derechos civiles, que
puedan ser perturbados por la intervención.
El
nombramiento de ese personal deberá ser ratificado por la Corte Plena, la cual
establecerá y desarrollará sus sistemas y formas de operación.
La Corte Plena
establecerá, asimismo, los mecanismos de supervisión interna y
externa. La supervisión interna estará a cargo del Jefe del
Ministerio Público y del Director del Organismo de Investigación Judicial;
la externa será responsabilidad de una comisión especial, integrada
por tres magistrados, nombrada por la Corte Plena.
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