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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Responsabilidad del Juez.

 

El Juez que ordene la intervención será el responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, sin que pueda haber delegación alguna en este sentido.

 

El personal técnico encargado de ejecutar la medida quedará subordinado a la autoridad judicial correspondiente, mientras dure su aplicación.

 

El Juez ordenará y velará porque la intervención se realice de la manera menos gravosa para terceras personas no investigadas.

 

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