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ARTÍCULO 16.- Responsabilidad del Juez.
El Juez que
ordene la intervención será el responsable directo de todas las
actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, sin que pueda
haber delegación alguna en este sentido.
El personal
técnico encargado de ejecutar la medida quedará subordinado a la
autoridad judicial correspondiente, mientras dure su aplicación.
El Juez
ordenará y velará porque la intervención se realice de la manera
menos gravosa para terceras personas no investigadas.
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