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ARTÍCULO 17.- Levantamiento del acta al instalar medios de intercepción.
Al instalar
los medios de intercepción, el Juez levantará un acta donde consten la fecha, la hora en que se inicia y las condiciones
en que se efectuará la medida, en ella se irán adicionando todas
las circunstancias útiles para la investigación.
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