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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de empresas e instituciones para facilitar la intervención.

 

Las empresas y las instituciones que brindan los servicios de comunicación están obligadas a conceder, a la autoridad judicial, todas las facilidades materiales y técnicas para que las intervenciones sean efectivas, seguras y confidenciales.

 

Para informarles sobre la disposición judicial, será necesario un oficio del Tribunal, en el que se consigne la información necesaria; no será requisito notificarles el contenido de la resolución que dispuso la medida.

 

 

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