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ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de empresas e instituciones para facilitar
la intervención.
Las
empresas y las instituciones que brindan los servicios de comunicación
están obligadas a conceder, a la autoridad judicial, todas las
facilidades materiales y técnicas para que las intervenciones sean efectivas,
seguras y confidenciales.
Para
informarles sobre la disposición judicial, será necesario un oficio
del Tribunal, en el que se consigne la información necesaria; no será
requisito notificarles el contenido de la resolución que dispuso la medida.
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