21
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 21.- Responsabilidades del Juez.
Serán responsabilidades del
Juez:
1.- Dictar
las resoluciones que autorizan la intervención de las comunicaciones o
el registro, el secuestro o el examen de documentos, según lo prescrito
en la presente Ley.
2.- Guardar
la confidencialidad y el secreto de toda la información obtenida
mediante la aplicación de las medidas autorizadas, salvo para los efectos
que originaron el acto.
3.- Velar
porque la medida se disponga sólo en los casos y con las formalidades
que, expresamente, prevé esta Ley. Además, será
responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación
de las medidas, según las estipulaciones de la presente Ley.
|