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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Prohibiciones a los encargados de intervenir.

 

A los funcionarios y empleados participantes en la intervención de las comunicaciones, el registro, el secuestro o el examen de documentos o a quienes tengan la potestad de solicitar estas medidas, se les prohíbe lo siguiente:

 

1.- Utilizar los resultados de la intervención para propósitos distintos de los que la motivaron.

 

2.- Ayudar, directa o indirectamente, a alguien para que eluda las investigaciones de la autoridad o se sustraiga de su acción.

 

3.- Violar la confidencialidad y el secreto de todas las medidas e informaciones autorizadas en esta Ley, salvo para los efectos que originaron el acto.

 

4.- Inducir al Juez a disponer una intervención de comunicaciones, el registro, el secuestro o el examen de documentos privados, por medio de la simulación, la alteración, el ocultamiento, la suposición de hechos o documentos falsos o la deformación de los verdaderos.

 

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