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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Sanciones por culpa.

 

Se reprimirá, con prisión de seis meses a dos años, al juez o al funcionario policial o del Ministerio Público que, por culpa, divulgue o permita que se divulgue información obtenida mediante el secuestro de documentos o la intervención de las comunicaciones.

 

 

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