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CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26.- Aplicación de la
materia de esta Ley durante el proceso penal.
Se
podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones
orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso o el imputado si
se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con
un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como
conexión, siempre que se relacionen con el delito.
No se
podrán secuestrar, registrar o examinar los documentos privados ni
intervenir las comunicaciones que realicen el abogado defensor, debidamente
acreditado como tal, y su cliente, siempre que se produzcan en el ejercicio del
derecho de defensa.
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