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ARTÍCULO 27.- Contenido de las actas.
Las actas
que deban levantarse al aplicar las medidas previstas en esta Ley, deben
contener la fecha, la hora y el lugar de la diligencia; el nombre y los
apellidos de las personas que actúan y el cargo que ostentan, así
como la indicación de las diligencias realizadas, sin perjuicio de otra
circunstancia que amerite incluirse.
Las actas
deben ir firmadas por el Juez y por el Secretario respectivo o, en su caso, por
el Juez y dos testigos de la actuación. En los casos de excepción
en que el Juez no haya realizado personalmente la diligencia, deberá
firmar el acta la persona delegada, siempre con el Secretario o los dos
testigos de actuación.
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