29
ARTÍCULO 29.- Consentimiento del titular del derecho.
No existirá
intromisión ilegítima cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento
expreso. Si son varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento
expreso de todos. Este consentimiento será revocable en cualquier momento.
Cuando la
persona que participa en una comunicación oral, escrita o de otro tipo,
mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley, la registre o la
conserve, esta podrá ser presentada por la persona ofendida, ante las
autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente.
Si las
comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han servido a las autoridades
jurisdiccionales para iniciar un proceso penal, las grabaciones de tales
comunicaciones o los textos que las transcriben podrán presentarse como pruebas
ante el juez, en el juicio correspondiente.
(Así reformado por Ley N° 8200 de 10
de diciembre del 2001)
|